Leyes Sancionadas en Argentina
Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Ley 3330
Promulgada en 2009 y reglamentada por medio del Decreto 172/12 el 27 de marzo de 2012.
Exige a los establecimientos comerciales, importadores y fabricantes de indumentaria 8 talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas en las Normas IRAM de la serie 75300. En cada prenda se debería colocar una tarjeta o etiqueta con el pictograma y con una tabla con las ocho combinaciones de las medidas de la prenda. A su vez, se deberá presentar una Declaración Jurada “Tipo de Prenda – Modelo”
Provincia de Buenos Aires – Ley 12.665
Promulgada en 2005 y reglamentada a través del Decreto Nº866.
Está destinada a los comercios que vendan ropa femenina y obliga a los comercios a vender del 38 al 48 (en la Ley se especifica las medidas para cada talle, pues cuenta con una tabla especial).
Santa Fe – Ley 12.841
Sancionada en noviembre de 2007 y reglamentada a través del Decreto Nº3349 de Octubre 2013.
La Ley está dirigida a las empresas cuya actividad sea la fabricación de indumentaria femenina. La Ley exige a las empresas radicadas en la provincia la confección de prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas de la mujer adolescente. Además, exige que los comercios que vendan prendas de mujer deben tener en existencia todos los talles correspondientes. El sistema de marcación será de acuerdo a las Normas IRAM.
Concejo Municipal de Rosario aprobó –el día 21 de noviembre de 2013- la ordenanza que adhiere a los fundamentos y principios que inspiran la Ley Provincial Nº12.841.
Concejo Municipal de la Ciudad de Santa Fe –a través de la Ordenanza Municipal 12151- adhirió a la Ley de Talles de la provincia.
Río Negro – Ley 4.806
Sancionada en octubre de 2012 y Reglamentada por Decreto N° 1111/2014
Exige a las empresas industriales radicadas en la provincia dedicadas a la fabricación de indumentaria la confección de prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas. A su vez, los comercios que vendan ropa tendrán que contar con la existencia de todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas. La marcación se debe realizar con las normas IRAM.
Mendoza- Ley 8579
Promulgada en agosto de 2013.
Establece que todos los establecimientos comerciales y/o industriales ubicados dentro de la provincia deberán garantizar la provisión de indumentaria para varones y mujeres, niños, jóvenes y adultos y la existencia de todos los talles correspondientes a las medidas corporales normalizadas y sus actualizaciones según el género y franja etaria a la que se dedique.
Chaco – Ley 7273
Sancionada en julio de 2013.
La ley establece normas para que los centros o locales que comercializan prendas de vestir dentro del territorio provincial exhiban en lugares visibles una cantidad no inferior a seis prendas – de distinto color y diseño tanto para hombres como mujeres- que incluyan hasta los talles 52/54 o XXXL.
En los locales o centros afectados por la Ley deberán instalar carteles en las puertas o vidrieras con la leyenda: “Cumplimos con la Ley Nº 7273. Tenemos ropas en todos los talles”.
El Municipio de la Ciudad de Resistencia –a través de la Ordenanza 11119- adhirió a la ley de la provincia.
Entre Ríos – Ley 9.703
Aprobada en mayo de 2006.
Establece que los fabricantes de ropa radicados en la provincia deberán confeccionar las prendas en todos los talles para cubrir todas las medidas antropométricas. A su vez, los comercios que vendan ropa deben contar en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de las prendas que comercialicen y ofrezcan al público. La marcación de las prendas se realizará de acuerdo a las normas IRAM.
Santa Cruz – Ley 2.922
Aprobada en Septiembre de 2006.
Establece que las empresas industriales radicadas en la provincia de Santa Cruz, cuya actividad principal sea la fabricación de ropa, están obligados a confeccionar las prendas en todos los talles correspondientes a la franja etaria a la cual destinan su producción. La marcación de las prendas deberá realizarse de acuerdo a las Normas IRAM. Además, exige a los establecimientos comerciales contar con talles correspondientes a las medidas antropométricas de las prendas que se comercialicen y ofrezcan al público.
Corrientes – Ley 6.003
Promulgada en septiembre de 2010.
Dirigida para todos los comercios que vendan, comercialicen y ofrezcan al público, ropa o indumentaria formal o deportiva deberán contar con todos los talles.
La Pampa – Ley 2793
Promulgada en octubre de 2014.
Exige a los comercios, proveedores y empresas radicas en la provincias a contar con talles que correspondan a todas las medidas antropométricas del género y rango de edad a los que se especializan. La marcación deberá ser de acuerdo a las Normas IRAM. Los comercios deberán tener carteles explicativos con las tablas de medidas corporales. El que no utilice estas Normas deberá incluir un cartel con sus medidas de correspondencia.
Quedan exceptuados los productos sin stock, discontinuos o accesorios.
Córdoba – Ley 10.302
Promulgada el 22 de Septiembre de 2015.
Establece que las empresas radicadas en la provincia de Córdoba, cuya actividad sea la fabricación de indumentaria masculina, femenina o unisex, deberán confeccionar prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas según género y franja etaria que determine la autoridad de aplicación. Los comercios que vendan indumentaria en el ámbito de la provincia de Córdoba deben tener en existencia todos los talles correspondientes a las medidas antropométricas de acuerdo al género y franja etaria determinada por la autoridad de aplicación.
La marcación de las prendas se realizará mediante etiquetas o rótulos con indicación de las medidas aprobadas por las Normas IRAM 75300 y sus actualizaciones.
La Ley es para vestimenta y calzado.
Ciudad de Córdoba – Ordenanza 11.402
Fue sancionada el 27 de noviembre de 2007.
Establece que los comercios de prendas para mujeres adolescentes deben contar con todos los tales correspondientes a las medidas antropométricas de la mujer, las cuales deben ser exhibidas en un cuadro dentro del local. La marcación será de acuerdo a las normas IRAM.
Río Cuarto – Ordenanza 1381/07
Sancionada el 9 de mayo de 2007 y exige a los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes del rubro “vestido” la confección, importación, la distribución y tener a disposición para la venta (al por mayor o menor) indumentaria en todos los talles según las medidas antropométricas normales de mujeres y varones. Los talles de vestimenta deben estar en forma clara, legible y adheridos a las prendas.
San Juan – Ley 8.323
Fue sancionada en 2012. Establece que las empresas que se dediquen a la fabricación y comercialización de indumentaria deberán contar con ocho talles. La marcación será de acuerdo a las Normas IRAM. Los comercios deberán contar con carteles explicativos.