HOMOLOGACION SETIA CCT 501/07

Mediante la Resolución Nº 446 de fecha 30 de junio de 2016 de la Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ha sido homologado el acuerdo celebrado entre SETIA y FAIIA, en el marco del CCT 501/07, cuya vigencia se extiende desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2016.

Homologacion Acuerdo Indumentaria 1 etapa 2016

 

ACUERDO COMPLEMENTARIO SETIA CCT 501/07

En el día de ayer, miércoles 30 de septiembre de 2015, ha sido ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el acuerdo complementario arribado entre SETIA y FAIIA, en el marco del CCT 501/07, cuya vigencia se extiende hasta el 30 de junio de 2016 inclusive.

Adjuntamos el acta de ratificación, el acta acuerdo y el ANEXO II, el cual refleja el incremento acordado en dicho acuerdo.

Sugerimos leer detenidamente el acta acuerdo para su mayor comprensión. Recordamos que el mismo, aun no está homologado.

Acta complementaria SETIA0001

Escalas salariales complementaria ANEXO II

 

INCREMENTO REFRIGERIOS SETIA – FAIIA CCT 501/07

En el día de hoy, miércoles 5 de agosto de 2015, fue presentada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el acta complementaria al acuerdo con vigencia desde el 1º de junio de 2015 celebrado en el marco del CCT 501/07, SETIA FAIIA, entre los puntos a destacar se encuentra el incremento en REFRIGERIOS, el cual ha quedado de la siguiente manera:

Las partes acuerdan establecer mediante este acta complementaria un incremento para el concepto de REFRIGERIOS, establecido como Beneficio Social en el Artículo 27º, inciso a) Refrigerios, del CCT 501/07, continuando los mismos, para aquellos empleadores que lo otorguen en sumas de dinero, con el carácter de REMUNERATIVOS.

Dicho incremento será aplicado en dos periodos, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. B) REFRIGERIOS:

– 1º periodo, Desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2015 $31.60 diarios; por cada día de trabajo efectivo.

– 2º periodo, desde el 1º de diciembre de 2015 $35.90 diarios, por cada día de trabajo efectivo.

Asimismo, el concepto de REFRIGERIOS para los trabajadores que se desempeñen en SHOPPINGS y conforme lo establecido en el Inc. A) del Art. 27 del CCT 501/07, pasaran a partir del 1º de Junio hasta el 30 de Noviembre de 2015 a $68,70 diarios, por cada día de trabajo efectivo y a partir del 1º de Diciembre de 2015 pasarán a $78,05 diarios, por cada día de trabajo efectivo.

Próximamente estaremos notificando el acta complementaria en su totalidad.

 

 

Renovación de Acuerdo CCT 501/07 FAIIA-SETIA

En el día de hoy, lunes 6 de julio de 2015, se ratificó (aunque por error involuntario figure como año 2014) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación el acta por la renovación del acuerdo salarial entre SETIA y FAIIA, en el marco del CCT 501/07.

Adjuntamos dicha Acta Acuerdo, la cual RECOMENDAMOS leer detenidamente para su mayor comprensión y el ANEXO I con las NUEVAS escalas salariales para todas las categorías.

Asimismo, informamos que, con posterioridad a la homologación del presente acuerdo, será presentada un acta complementaria mediante la cual se pactarán, entre otras cosas, nuevos valores para los refrigerios, que continuarán manteniendo su carácter de REMUNERATIVO para aquellos empleadores que lo otorguen en suma de dinero. Dicho incremento será en dos etapas, siendo la primera de ellas con vigencia desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2015 con un valor de $31.60.

Fecha de vigencia: 1º de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016.

Podrán descargar:

Acta acuerdo FAIIA-SETIA

Acta de ratificación ante el MTEySS

ESCALA SALARIAL SETIA – FAIIA 2015 2016

ACLARACION MODIFICACION GRATIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Conforme a la modificación realizada en la cláusula Nº 8 del acta acuerdo firmada el pasado 1º de julio de 2015 donde se acordó modificar el artículo 10 de “Gratificación especial por antigüedad” del CCT 501/07, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 10º GRATIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD. Los empleadores abonarán  a los trabajadores, al cumplir 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40 años de antigüedad en las empresas, una gratificación  especial por dicho concepto equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil. Esta gratificación será considerada una suma de carácter remunerativo.”

Se ACLARA que la vigencia del presente artículo modificado será a partir del 1º de diciembre de 2015.

 

Renovación Acuerdo SETIA – FAIIA CCT 501/07

En el día de ayer, lunes 30 de junio de 2014, a última hora de la tarde, se firmó la renovación del acuerdo entre la FAIIA y SET IA, en el marco del CCT 501/07.

Los principales puntos del acuerdo son los siguientes:

 

VIGENCIA: 1° de Junio de 2014 al 31 de Mayo de 2015;

 

El incremento será en 2 etapas semestrales, siendo ellas las siguientes:

 

  •         1° etapa: Desde el 1° de Junio al 30 de Noviembre de 2014;
  •          2° etapa: Desde el 1° de Diciembre de 2014 al 31 de Mayo de 2015.

 

Se establece una ASIGNACIÓN ANUAL DE carácter no remunerativo por única vez de $ 900 (pesos novecientos), para todas las categorías del CCT 501/07. La cual podrá abonarse entre el 1º de diciembre de 2014 y hasta el 15 de diciembre de 2014.

 

Se renueva la vigencia del APORTE SOLIDARIO del 2.5%

 

VIÁTICOS y REFRIGERIOS: Conforme lo establecido en la Resolución Homologatoria Nº 975 del 13/08/2013, desde el 1º de Junio de 2014, cambia el carácter de Viáticos y Refrigerios para aquellos que lo dan en sumas de dinero, manteniendo su carácter de No remunerativos aquellos empleadores que lo vengan otorgando en especie, conforme lo establece la ley 20.744 en su art. 103 bis.

Se incrementan los Viáticos y Refrigerios en las mismas etapas que el Incremento salarial, quedando ello de la siguiente manera:

 

  •          VIÁTICOS Y REFRIGERIOS, desde el  1º de Junio de 2014 hasta el 30 de Noviembre de 2014 se abonará la suma de $23 (pesos veintitrés) diarios y a partir del 1º de Diciembre de 2014 pasarán a $25.30 (pesos veinticinco con 30/100)   diarios por cada concepto.

 

  •        REFRIGERIOS para los trabajadores que se desempeñen en SHOPPINGS y conforme lo establecido en el Inc. A) del Art. 27 del CCT 501/07, pasaran a partir del 1º de Junio de 2014 hasta el 30 de Noviembre de 2014 a $50 (pesos cincuenta) y a partir del 1º de Diciembre de 2014 pasarán a $55 (pesos cincuenta y cinco).

 

Las partes acuerdan NUEVOS VALORES de IMG (Ingreso Mínimo Garantizado) de las categorías de Encargado y Sub Encargado que se desempeñen en locales de venta de HASTA tres (3) empleados comprendidos dentro del CCT 501/07 y de los Encargados y Sub Encargados de locales de venta de MAS de tres (3)  empleados comprendidos dentro del mismo CCT. Dichos valores se encuentran expresados en el ANEXO I.

 

Las partes acuerdan incrementar el monto de la Falla de caja establecida en el Art. 3° TER del CCT 501/07 también en dos etapas:

 

  •   Desde el 01/06/14 al 30/11/14 $300 (pesos trescientos);
  •   Desde el 01/12/14 al 31/05/15 $330 (pesos trescientos treinta).

Adicional para categorías que se desempeñan en shoppings, establecido en el Artículo 3º TER, del CCT 501/07, se incrementará en dos etapas, siendo estas las siguientes:

  •   Desde el 01/06/14 al 30/11/14 $300 (pesos trescientos) para las categorías de SUPERVISOR DE LOCALES DE VENTA, ENCARGADO DE LOCAL Y SUB ENCARGADO DE LOCAL (en el caso de estas dos últimas categorías, contempla las categorías de locales de más y de hasta 3 empleados) de Shoppings y $180 (pesos ciento ochenta) para las categorías del convenio ut supra mencionado de CAJERO, CAJERO VENDEDOR, VENDEDOR A, B, TEMPORARIO, VENDEDOR AYUDANTE Y AUXILIAR DE VENTAS que se desempeñen en shoppings.

 

  •  Desde el 01/12/14 al 31/05/15 $330 (pesos trescientos treinta) para las categorías de SUPERVISOR DE LOCALES DE VENTA, ENCARGADO DE LOCAL Y SUB ENCARGADO DE LOCAL (en el caso de estas dos últimas categorías, contempla las categorías de locales de más y de hasta 3 empleados) de Shoppings y $198 (pesos ciento noventa y ocho) para las categorías del convenio ut supra mencionado de CAJERO, CAJERO VENDEDOR, VENDEDOR A, B, TEMPORARIO, VENDEDOR AYUDANTE Y AUXILIAR DE VENTAS que se desempeñen en shoppings.

En las empresas de hasta tres (3) trabajadores comprendidos en el presente CCT, al menos uno tiene que ser empleado  “A”.

 

Las partes acuerdan incorporar al escalafón por antigüedad establecido en el Art. 9 Del CCT 501/07 lo siguiente: a partir del año de antigüedad, percibirá el 1% sobre el Básico y/o IMG

 

Las partes acuerdan modificar el Art. 11 de “LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO” e incorporar el ítem II bis, mediante el cual se incorpora el otorgamiento de licencia para inscripción de nacimiento;

 

Se modificó el Art. 18 de PREMIO Y ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA. RECOMENDAMOS LEER DETENIDAMENTE la modificación del mismo directamente del Acta Acuerdo que adjuntamos al presente mail.

 

Respecto del Art. 19 de ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA, se implementa como TOLERANCIA para percibir el mismo, la DONACION DE SANGRE, establecida en el Art. 12;

 

Se incorporan 4 NUEVAS CATEGORIAS a las establecidas en el CCT 501/07, siendo estas las siguientes:

 

  • RECEPCIONISTA / TELEFONISTA;
  • AYUDANTE DE CHOFER;
  • MAESTRANZA Y SERVICIOS;
  • VENDEDOR TEMPORARIO.

 

En razón que el Ministerio de Trabajo está demorando con las homologaciones de los Acuerdos, sugerimos que aquellas empresas que quieran liquidar y abonar con la nueva Escala, pueden hacerlo como. » Anticipo de Sueldo» o » A cuenta de futuros aumentos».

 

Por último, recomendamos leer detenidamente el Acuerdo completo, así como su Anexo I, de escala salarial, ambos archivos adjuntados al presente.

 

Podrán descargar:

Acta Acuerdo

Escala Salarial