HOMOLOGACION CCT 626/11 FAIIA FONIVA (vestido)

Mediante la Resolución homologatoria Nº 1004 de fecha 2 de diciembre de 2016, de la Secretaria de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ha sido homologado el acuerdo celebrado en el marco del CCT 626/11 FAIIA – FONIVA (vestido), cuya vigencia se extiende desde el 1º de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017.

Adjuntamos la Resolución mencionada:

homologacion-octubre-2016-marzo-2017

 

HOMOLOGACIÓN ACUERDO ABRIL – SEPTIEMBRE 2016 CCT 626/11

Mediante la Resolución Nº 723/16 de la Subsecretaria de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo ha sido homologado el acuerdo celebrado entre la FAIIA y la FONIVA en el marco del CCT 626/11 (VESTIDO), cuya vigencia es desde el 1º de abril hasta el 30 de septiembre de 2016.

Adjuntamos la homologación mencionada:

homologacion-acuerdo-abril-septiembre-2016

 

RENOVACIÓN ACUERDO FAIIA – FONIVA (VESTIDO) – CCT 626/11

El día lunes 19 de septiembre de 2016, se ratificó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Acta Acuerdo por la renovación salarial entre la FONIVA y la FAIIA, en el marco del CCT 626/11.

Adjuntamos dicha Acta Acuerdo, la cual RECOMENDAMOS leer detenidamente para su mayor comprensión, así como también adjuntamos el acta complementaria en la cual se informa la implementación de alguna de las cláusulas del acta acuerdo y el ANEXO I con las NUEVAS escalas salariales del CCT 626/11.

A continuación destacamos los puntos más importantes del Acuerdo en cuestión:

Fecha de vigencia: 1º de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017.

Porcentaje de incremento: 10% en una etapa, siendo ella la siguiente:

  • Desde el 1º de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, se incrementan los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2016 en un 10%.

Suma de carácter No remunerativo por única vez:

  • Se acuerda otorgar con carácter extraordinario y excepcional por única vez la suma de $3.000 (pesos tres mil) y de carácter no remunerativo, pagadera en 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $500 (pesos quinientos) cada una, conjuntamente con los haberes de octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero y marzo de 2017 respectivamente.
  • Se acuerda otorgar un “bono de fin de año” con carácter extraordinario y excepcional por única vez por la suma de $2.000 (pesos dos mil), de carácter no remunerativo, pagadero entre el 15 de diciembre de 2016 y el 15 de enero de 2017 a opción del empleador y en una sola cuota.

Leer condiciones de pago en el acta complementaria adjunta.

Beneficios Sociales:

  • VIÁTICOS: a partir del 1º de octubre de 2016, el VIÁTICO pasa a tener un valor de $38 (pesos treinta y ocho) de carácter no remunerativos, por cada día de trabajo efectivo.
  • REFRIGERIOS: a partir del 1º de octubre de 2016, el REFRIGERIO pasa a tener un valor de $48 (pesos cuarenta y ocho) de carácter  remunerativo, por cada día de trabajo efectivo.

Base mínima imponible OSPIV:

Se acordó un nuevo valor como importe mínimo a depositar en concepto de Aportes y Contribuciones a la Obra Social O.S.P.I.V., siendo este:

  • a partir 1º de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017 la suma de $ 1050 (pesos mil cincuenta) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL);

Se mantiene la “nota” respecto de las licencias sin goce de sueldo, fechas de altas y bajas y la aplicación de la Base Mínima para obra social, la cual se recomienda leer nuevamente del Acuerdo adjunto.

Se incrementa el monto del Subsidio por sepelio establecido en el Art 20 del CCT 626/11

Por último, se restableció la vigencia para el período 1º de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017, de la Contribución Solidaria del 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 626/11.

Podrán descargar:

 

 

RENOVACIÓN DE ACUERDO CCT 626/11 FAIIA – FONIVA (VESTIDO)

En el día de hoy, miércoles 13 de abril de 2016, se firmó y ratificó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Acta Acuerdo por la renovación salarial entre la FONIVA y la FAIIA, en el marco del CCT 626/11.

Podrán descargar:

 

RENOVACION ACUERDO FONIVA – FAIIA CCT 626/11 VESTIDO 2015 – 2016

El  miércoles 22 de abril de 2015, se firmo el ACTA DEFINITIVA por la renovación del acuerdo salarial entre la FONIVA y la FAIIA, en el marco del CCT 626/11.

Adjuntamos dicha Acta Acuerdo, la cual RECOMENDAMOS leer detenidamente para su mayor comprensión y los ANEXOS I con las NUEVAS escalas salariales y el ANEXO II, con las modificaciones en los capítulos III y XVII del CCT 626/11.

A continuación destacamos los puntos más importantes del Acuerdo en cuestión:

Fecha de vigencia: 1º de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016.

Porcentaje de incremento: 30.5% en dos etapas, siendo ellas las siguientes:

  • 1º Etapa: Desde el 1º de abril hasta el 30 de septiembre de 2015, se incrementan los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2014 en un 15%.
  • 2º Etapa: Desde el 1º de octubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, se incrementan los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015, en un 15.5% más.

Beneficios Sociales: El cambio más importante en este tema, es que el VIATICO, conforme Dictamen Nº 338, implementado por Resolución S.T. Nº 145/15 del Ministerio de Trabajo en el expediente Nº 1.569.263/13, ha podido volver al carácter de origen de NO REMUNERATIVOS.

Es decir, que el VIATICO, pasa de tener carácter remunerativo a NO REMUNERATIVO para aquellas empresas que lo otorguen en sumas de dinero.

Aclaramos que los REFRIGERIOS, mantendrán su carácter de remunerativos.

El incremento del VIATICO es de un 10% sobre el valor establecido al 31 de marzo de 2015,  en una sola etapa y siendo de carácter NO REMUNERATIVO, siendo el mismo, a partir del 1º de abril de 2015, de un valor de $28 (pesos veintiocho) diarios.

El incremento de los REFRIGERIOS que mantienen su carácter de remunerativos, se hará en dos etapas, siendo estas las siguientes:

  • 1º Etapa: Desde el 1º de abril hasta el 30 de septiembre de 2015, se incrementan en un 15% sobre los valores al 31 de marzo de 2015, siendo de $31.60 (pesos treinta y uno con 60/100) diarios.
  • 2º Etapa: Desde el 1º de octubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, se incrementa un 15.5% más, sobre los valores al 31 de marzo de 2015, siendo de $35.90 (pesos treinta y cinco con 90/100) diarios.

Asimismo, respecto de refrigerios, se acordó una modificación en la redacción del mismo, siendo la misma la siguiente:

“A) Refrigerios: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un refrigerio. Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, alimentos ligeros, (Por ej. Sándwich acompañados de frutas, Yogurt, etc.), en cantidad, calidad corriente, debiéndose tener en cuenta el valor establecido para este concepto. Cada refrigerio deberá ser acompañado por una bebida sin alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura.”

Las partes, han acordado una suma por única vez de carácter no remunerativo de $1.400 (pesos mil cuatrocientos), la cual podrá ser abonada entre el  10 de diciembre de 2015 y el 15 de enero de 2016 y en una sola cuota a opción del empleador.

Al igual que el acuerdo firmado el año pasado, la condición para la percepción de la suma antes mencionada es que,  la fecha de ingreso del trabajador sea hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la misma.

Se acordó un nuevo valor, como importe mínimo a depositar en concepto de Aportes y Contribuciones a la Obra Social O.S.P.I.V., siendo este:

  • a partir 1º de abril hasta el 30 de septiembre de 2015 la suma de $ 610 (pesos seiscientos diez) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL);
  • a partir 1º de octubre de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016 la suma de        $692 (pesos seiscientos noventa y dos) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL);

Se mantiene la “nota” respecto de las licencias sin goce de sueldo, fechas de altas y bajas y la aplicación de la Base Mínima para obra social, la cual se recomienda leer nuevamente  del Acuerdo adjunto.

Se agregó el inciso “h” al Artículo 4º (cuarto) del CCT 626/11, el cual hace mención a los contratos a tiempo parcial en los trabajadores comprendidos en el CCT 626/11.

Se realizaron modificaciones en la descripción de tareas por cada una de las calificaciones profesionales en el Capítulo III y en el Capítulo XVII, ambos capítulos se adjuntan como ANEXO II, al acta acuerdo definitiva, reflejando los cambios realizados en color rojo.

Se modificó la redacción del Art. 33 del CCT 626/11, donde se introduce que los “miembros de las comisiones directivas de las comisiones directivas de la filiales y delegaciones de la FONIVA, tienen derecho de la licencia especial establecida en dicho artículo.

Las partes acuerdan que respecto del “Día del obrero del vestido” establecido en el Art 19º del CCT 626/11, si este coincide con la licencia vacacional, será abonado el mismo.

Y por último se restableció la vigencia para el periodo 1º de Abril de 2015 al 31 de Marzo de 2016, de la Contribución Solidaria del 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 626/11.

Podrán descargar:

 

RENOVACIÓN DE ACUERDO CCT 626/11 FAIIA – FONIVA (VESTIDO)

En el día de ayer, martes 29 de abril de 2014, se firmo la renovación del acuerdo salarial entre la FONIVA y la FAIIA, en el marco del CCT 626/11.

Adjuntamos el Acuerdo mencionado, al cual RECOMENDAMOS leer detenidamente para su mayor comprensión y el ANEXO I con las NUEVAS escalas salariales.

A continuación destacamos los puntos más importantes del Acuerdo en cuestión:

Fecha de vigencia: 1º de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015.

Porcentaje de incremento: 26.5% en dos etapas, siendo ellas las siguientes:

  • 1º Etapa: Desde el 1º de abril hasta el 30 de septiembre de 2014, se incrementan los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2014 en un 15%.
  •  2º Etapa: Desde el 1º de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, se incrementan los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2014 en un 10%.

Beneficios Sociales: El cambio más importante en este tema, es su CAMBIO DE CARÁCTER, en el caso de aquellos empleadores que los entregan en sumas de dinero, pasarán de No remunerativos a REMUNERATIVOS, ello ha sido, conforme lo  establecido en la Resolución Homologatoria de la Secretaría de Trabajo Nº 865 del 25 de Julio de 2013 en expediente Nº 1.554.649/13, mediante la cual el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación instruye que así sea, no estando a nuestro alcance la decisión de revertir ello.

Su implementación se hará también, en dos etapas y de la siguiente manera:

A) REFRIGERIOS:

– 1º Etapa, desde el 1º de abril hasta el 30 de septiembre de 2014 $25 diarios;

– 2º Etapa, desde el 1º de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 $27.50 diarios.

B) VIÁTICOS:

– 1º etapa, Desde el 1º de abril hasta el 30 de septiembre de 2014 $23 diarios;

– 2º etapa, desde el 1º de octubre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015 $25.30 diarios.

Las partes, han acordado una ASIGNACIÓN ANUAL DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO POR ÚNICA VEZ de $ 900 (pesos novecientos), la cual será pagadera entre el  1º y el 15 de diciembre de 2014 y en una sola cuota.

Al igual que el acuerdo firmado el año pasado, La condición para la percepción de la suma antes mencionada es que,  la fecha de ingreso del trabajador sea hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la misma.

Otro cambio realizado en las Disposiciones generales del Texto Ordenado es que el Pago del Subsidio por sepelio, a partir del 1º de abril de 2014, estará a cargo de la FONIVA, siendo el monto que ésta abonará de $4.000.

Respecto de este cambio, el empleador, conforme nuevo artículo incorporado, 35 BIS, contribuirá con un 0.7% de la remuneración de cada trabajador tal lo establece el mencionado artículo.

 

Se acordó un nuevo valor, como importe mínimo a depositar en concepto de Aportes y Contribuciones a la Obra Social O.S.P.I.V., siendo este:

–          a partir 1º de abril hasta el 30 de septiembre de 2014 la suma de $ 482 (pesos cuatrocientos ochenta y dos) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL);

–          a partir 1º de octubre de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015 la suma de $ 530 (pesos quinientos treinta) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL);

 

Se introdujo una “nota” respecto de las licencias sin goce de sueldo, fechas de altas y bajas y la aplicación de la Base Mínima para obra social, se recomienda leer el Acuerdo adjunto.

Se acordó incorporar al Art. 7º sobre Escalafón por Antigüedad, del CCT 626/11, que cuando el trabajador cumpla un (1) año de antigüedad, se le abonará un 1% (uno por ciento)

 

Asimismo se acordó modificar el Art. 10 de “LICENCIAS ESPECIALES” e incorporar el ítem II bis, mediante el cual se otorga una licencia para inscripción de nacimiento, de un (1) día.

 

Se incorpora el Art. 30 BIS, referido a la realización de los “Exámenes Médicos Laborales” y su obligatoriedad.

Y por último se restableció la vigencia para el periodo 1º de Abril de 2014 al 31 de Marzo de 2015, de la Contribución Solidaria del 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 626/11.

Podrán Descargar:

Acuerdo Ratificado FAIIA-FONIVA

Escalas Salariales

TEXTO ORD CCT 626 11 ABR14