Etiquetado Textil y de Calzado: inspecciones de la Secretaría de Industria y Comercio en locales
Desde la CIAI informamos a nuestros asociados que algunas empresas nos han informado que recibieron en sus locales comerciales inspecciones por parte de la Secretaría de Industria y Comercio con el objetivo de verificar la correcta implementación de las Resoluciones N° 549/2021 y 465/2018 referentes a Etiquetado de productos textiles y calzado, respectivamente. Por este motivo, creemos conveniente recordarles los puntos principales de ambas resoluciones para que puedan corroborar su correcta aplicación en sus productos.
Etiquetado de Indumentaria y otros productos textiles:
En este caso rige la Resolución 549/2021, la cual aprueba el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Etiquetado de Productos Textiles (Mercosur/GMC/ Res.N° 62/18). ,En dicho reglamento se establece que todos los productos textiles e indumentaria destinados a la comercialización deberán presentar -de forma obligatoria – la siguiente información:
1) Nombre o razón social o marca registrada en el organismo competente del país de consumo e identificación fiscal del fabricante nacional o del importador, o de quien impone su marca exclusiva o razón social, o de quien posea licencia de uso de una marca, según el caso.
2) País de origen, precedido por las palabras: ‘Hecho en’ o ‘Fabricado en’ o ‘Industria’ seguidas del adjetivo gentilicio del país de origen. No serán aceptadas designaciones de bloques económicos ni indicaciones por banderas de países.
3) Nombre de las fibras textiles o filamentos textiles y su contenido expresado en porcentaje en masa.
4) Tratamiento de cuidado para la conservación del producto.
5) Indicación del talle(a) o dimensión, según corresponda.
En ese reglamento también se indica cómo deben presentarse la información obligatoria, la determinación de la composición porcentual de materia prima, los tratamientos de cuidados de conservación de la prenda, rotulados del producto, glosario de las fibras textiles y filamentos y excepciones.
Etiquetado de calzado:
Rige la Resolución 465/2018 y establece la obligatoriedad de la presentación de la siguiente información:
deberá identificar la siguiente información:
1) Nombre o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del fabricante nacional o importador, según sea el caso.
2) El nombre o razón social del fabricante nacional o importador podrá ser sustituido por la marca comercial registrada ante el órgano competente en el país.
3) Marca y Modelo o Artículo.
4) País de Origen.
5) Composición de las partes del calzado, conforme lo previsto en el Artículo 5° de la presente resolución, a saber:
a) Capellada
b) Forro
c) Fondo, base o planta
6) Indicación del tamaño del calzado, conforme lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente medida.
La resolución mencionada indica que esta información podrá distribuirse en una o varias etiquetas o leyendas, sin límite para su cantidad, debiendo consignarse en al menos, una de las unidades componentes del par, a excepción del tamaño del calzado que deberá indicarse en ambas piezas. También, deberá estar impresa, marcada, cosida, estampada, pegada, o vinculada al producto en forma tal que se asegure su permanencia hasta su llegada al consumidor final.
Todas nuestras empresas socias que precisen asesoramiento respecto a las mencionadas resoluciones y reglamento técnico, podrán enviar un mail a lorena@ciaindumentaria.com.ar
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