RENOVACION ACUERDO UCI-FAIIA CCT 614/10

En el día de ayer, lunes 14 de julio de 2014, a última hora de la tarde, se firmó la renovación del acuerdo entre la FAIIA y UCI, en el marco del CCT 614/10. Si bien el mismo aun NO ha sido HOMOLOGADO, destacamos los principales puntos del acuerdo:

VIGENCIA: 1° de Julio de 2014 al 30 de Junio de 2015;

El incremento será en 2 etapas semestrales, siendo ellas las siguientes:

  •         1° etapa: Desde el 1° de Julio al 31 de Diciembre de 2014;
  •          2° etapa: Desde el 1° de Enero al 30 de Junio de 2015.

Se establece una GRATIFICACIÓN ESPECIAL por única vez de $ 900 (pesos novecientos), para todas las categorías del CCT 614/10. La cual podrá abonarse entre el 1º de diciembre y hasta el 15 de diciembre de 2014.

Se renueva la vigencia del APORTE SOLIDARIO del 2.5%

VIÁTICOS y REFRIGERIOS: Conforme lo establecido en la Resolución Homologatoria Nº 1608 del 04/11/2013, desde el 1º de Julio de 2014, cambia el carácter de Viáticos y Refrigerios para aquellos que lo dan en sumas de dinero, manteniendo su carácter de No remunerativos aquellos empleadores que lo vengan otorgando en especie, conforme lo establece la ley 20.744 en su art. 103 bis.

Se incrementan los Viáticos y Refrigerios en las mismas etapas que el Incremento salarial, quedando ello de la siguiente manera:

  •          VIÁTICOS Y REFRIGERIOS, desde el  1º de Julio de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2014 se abonará la suma de $23 (pesos veintitrés) diarios por cada concepto y a partir del 1º de Enero de 2015 pasarán a $25.30 (pesos veinticinco con 30/100)   diarios por cada concepto.

Las partes acuerdan incorporar al escalafón por antigüedad establecido en el Art. 16 Del CCT 614/10 lo siguiente: a partir del año de antigüedad, percibirá el 1% sobre el Básico.

Las partes acuerdan modificar el Art. 21 de “LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO” e incorporar el ítem II bis mediante el cual se incorpora el otorgamiento de licencia para inscripción de nacimiento; modificar el ítem 7 respecto de “Donación de Sangre”e incorporar el ítem 9 mediante el cual se incorpora el otorgamiento de licencia para concurrencia ante la Justicia y Organismos Públicos, conforme ley 23.691 artículos primero (1º) y segundo (2º.

Se modificó el Art. 18 de PREMIO Y ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA. RECOMENDAMOS LEER DETENIDAMENTE la modificación del mismo directamente del Acta Acuerdo que adjuntamos al presente mail.

Respecto del Art. 19 de ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PERFECTA, se implementa como TOLERANCIA para percibir el mismo, la DONACION DE SANGRE, establecida en el Art.21 inc. 7.

Se acordó la incorporación del “Subsidio por Hijo/a Discapacitado/a”, acordando el pago de una suma mensual de dinero a aquel trabajador/a que así lo acredite. Dicho Subsidio queda redactado en el nuevo artículo 24 TER.

Se incorpora un nuevo artículo, siendo este el Artículo 47º BIS, mediante el cual los empleadores actuarán como agente de retención de los importes que los afiliados deban tributar a la Asociación Sindical UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por diferentes conceptos, que el socio/cotizante se haya comprometido a abonar.

Se acuerda la modificación de los siguientes artículos:

–          Artículo 5º “Jornada de Trabajo”;

–          Artículo 11º “Base Mínima Imponible para Jornadas Reducidas”;

–          Artículo 11º BIS “Base Mínima Imponible Obra Social Cortadores de la Indumentaria”;

–          Artículo 13º “ Títulos CETIC”;

–          Artículo 24º BIS “Subsidio por Sepelio del Trabajador”;

–          Artículo 41º “ Medicina Laboral y Preventiva”;

–          Artículo 42º “ Pizarras”;

Destacamos que respecto del Acuerdo de CORTE INTERIOR, en el marco del CCT 438/06 FONIVA-FAIIA, aun NO ha sido RENOVADO, estando en tratativas de ello, informaremos a la brevedad cuando se ratifique ante el Ministerio de Trabajo.

Por último, recomendamos leer detenidamente el Acuerdo completo, así como su Anexo I, de escala salarial, ambos archivos adjuntados al presente.

Podrán descargar:

 

 

 

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