RENOVACIÓN ACUERDO FAIIA – FONIVA (VESTIDO) – CCT 626/11

El día lunes 19 de septiembre de 2016, se ratificó ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Acta Acuerdo por la renovación salarial entre la FONIVA y la FAIIA, en el marco del CCT 626/11.

Adjuntamos dicha Acta Acuerdo, la cual RECOMENDAMOS leer detenidamente para su mayor comprensión, así como también adjuntamos el acta complementaria en la cual se informa la implementación de alguna de las cláusulas del acta acuerdo y el ANEXO I con las NUEVAS escalas salariales del CCT 626/11.

A continuación destacamos los puntos más importantes del Acuerdo en cuestión:

Fecha de vigencia: 1º de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017.

Porcentaje de incremento: 10% en una etapa, siendo ella la siguiente:

  • Desde el 1º de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, se incrementan los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2016 en un 10%.

Suma de carácter No remunerativo por única vez:

  • Se acuerda otorgar con carácter extraordinario y excepcional por única vez la suma de $3.000 (pesos tres mil) y de carácter no remunerativo, pagadera en 6 (seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $500 (pesos quinientos) cada una, conjuntamente con los haberes de octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero, febrero y marzo de 2017 respectivamente.
  • Se acuerda otorgar un “bono de fin de año” con carácter extraordinario y excepcional por única vez por la suma de $2.000 (pesos dos mil), de carácter no remunerativo, pagadero entre el 15 de diciembre de 2016 y el 15 de enero de 2017 a opción del empleador y en una sola cuota.

Leer condiciones de pago en el acta complementaria adjunta.

Beneficios Sociales:

  • VIÁTICOS: a partir del 1º de octubre de 2016, el VIÁTICO pasa a tener un valor de $38 (pesos treinta y ocho) de carácter no remunerativos, por cada día de trabajo efectivo.
  • REFRIGERIOS: a partir del 1º de octubre de 2016, el REFRIGERIO pasa a tener un valor de $48 (pesos cuarenta y ocho) de carácter  remunerativo, por cada día de trabajo efectivo.

Base mínima imponible OSPIV:

Se acordó un nuevo valor como importe mínimo a depositar en concepto de Aportes y Contribuciones a la Obra Social O.S.P.I.V., siendo este:

  • a partir 1º de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017 la suma de $ 1050 (pesos mil cincuenta) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL);

Se mantiene la “nota” respecto de las licencias sin goce de sueldo, fechas de altas y bajas y la aplicación de la Base Mínima para obra social, la cual se recomienda leer nuevamente del Acuerdo adjunto.

Se incrementa el monto del Subsidio por sepelio establecido en el Art 20 del CCT 626/11

Por último, se restableció la vigencia para el período 1º de octubre de 2016 al 31 de marzo de 2017, de la Contribución Solidaria del 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 626/11.

Podrán descargar:

 

 

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