RENOVACION ACUERDO FONIVA – FAIIA CCT 626/11 VESTIDO 2015 – 2016

El  miércoles 22 de abril de 2015, se firmo el ACTA DEFINITIVA por la renovación del acuerdo salarial entre la FONIVA y la FAIIA, en el marco del CCT 626/11.

Adjuntamos dicha Acta Acuerdo, la cual RECOMENDAMOS leer detenidamente para su mayor comprensión y los ANEXOS I con las NUEVAS escalas salariales y el ANEXO II, con las modificaciones en los capítulos III y XVII del CCT 626/11.

A continuación destacamos los puntos más importantes del Acuerdo en cuestión:

Fecha de vigencia: 1º de abril de 2015 al 31 de marzo de 2016.

Porcentaje de incremento: 30.5% en dos etapas, siendo ellas las siguientes:

  • 1º Etapa: Desde el 1º de abril hasta el 30 de septiembre de 2015, se incrementan los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2014 en un 15%.
  • 2º Etapa: Desde el 1º de octubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, se incrementan los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015, en un 15.5% más.

Beneficios Sociales: El cambio más importante en este tema, es que el VIATICO, conforme Dictamen Nº 338, implementado por Resolución S.T. Nº 145/15 del Ministerio de Trabajo en el expediente Nº 1.569.263/13, ha podido volver al carácter de origen de NO REMUNERATIVOS.

Es decir, que el VIATICO, pasa de tener carácter remunerativo a NO REMUNERATIVO para aquellas empresas que lo otorguen en sumas de dinero.

Aclaramos que los REFRIGERIOS, mantendrán su carácter de remunerativos.

El incremento del VIATICO es de un 10% sobre el valor establecido al 31 de marzo de 2015,  en una sola etapa y siendo de carácter NO REMUNERATIVO, siendo el mismo, a partir del 1º de abril de 2015, de un valor de $28 (pesos veintiocho) diarios.

El incremento de los REFRIGERIOS que mantienen su carácter de remunerativos, se hará en dos etapas, siendo estas las siguientes:

  • 1º Etapa: Desde el 1º de abril hasta el 30 de septiembre de 2015, se incrementan en un 15% sobre los valores al 31 de marzo de 2015, siendo de $31.60 (pesos treinta y uno con 60/100) diarios.
  • 2º Etapa: Desde el 1º de octubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, se incrementa un 15.5% más, sobre los valores al 31 de marzo de 2015, siendo de $35.90 (pesos treinta y cinco con 90/100) diarios.

Asimismo, respecto de refrigerios, se acordó una modificación en la redacción del mismo, siendo la misma la siguiente:

“A) Refrigerios: Los empleadores otorgarán diariamente a su personal un refrigerio. Se interpreta como refrigerio mínimo y razonable, alimentos ligeros, (Por ej. Sándwich acompañados de frutas, Yogurt, etc.), en cantidad, calidad corriente, debiéndose tener en cuenta el valor establecido para este concepto. Cada refrigerio deberá ser acompañado por una bebida sin alcohol, la que podrá ser sustituida por una infusión o bebida caliente en la temporada invernal o de baja temperatura.”

Las partes, han acordado una suma por única vez de carácter no remunerativo de $1.400 (pesos mil cuatrocientos), la cual podrá ser abonada entre el  10 de diciembre de 2015 y el 15 de enero de 2016 y en una sola cuota a opción del empleador.

Al igual que el acuerdo firmado el año pasado, la condición para la percepción de la suma antes mencionada es que,  la fecha de ingreso del trabajador sea hasta el 30 de septiembre de 2015 inclusive, luego de dicha fecha no le corresponderá la percepción de la misma.

Se acordó un nuevo valor, como importe mínimo a depositar en concepto de Aportes y Contribuciones a la Obra Social O.S.P.I.V., siendo este:

  • a partir 1º de abril hasta el 30 de septiembre de 2015 la suma de $ 610 (pesos seiscientos diez) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL);
  • a partir 1º de octubre de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016 la suma de        $692 (pesos seiscientos noventa y dos) (monto neto para Obra Social sin ANSSAL);

Se mantiene la “nota” respecto de las licencias sin goce de sueldo, fechas de altas y bajas y la aplicación de la Base Mínima para obra social, la cual se recomienda leer nuevamente  del Acuerdo adjunto.

Se agregó el inciso “h” al Artículo 4º (cuarto) del CCT 626/11, el cual hace mención a los contratos a tiempo parcial en los trabajadores comprendidos en el CCT 626/11.

Se realizaron modificaciones en la descripción de tareas por cada una de las calificaciones profesionales en el Capítulo III y en el Capítulo XVII, ambos capítulos se adjuntan como ANEXO II, al acta acuerdo definitiva, reflejando los cambios realizados en color rojo.

Se modificó la redacción del Art. 33 del CCT 626/11, donde se introduce que los “miembros de las comisiones directivas de las comisiones directivas de la filiales y delegaciones de la FONIVA, tienen derecho de la licencia especial establecida en dicho artículo.

Las partes acuerdan que respecto del “Día del obrero del vestido” establecido en el Art 19º del CCT 626/11, si este coincide con la licencia vacacional, será abonado el mismo.

Y por último se restableció la vigencia para el periodo 1º de Abril de 2015 al 31 de Marzo de 2016, de la Contribución Solidaria del 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 626/11.

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